ACUERDO 142/2015, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el Barrio de Bodegas de Baltanás (Palencia), Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Etnológico.

El Barrio de Bodegas de Baltanás (Palencia), constituye un conjunto etnológico de singular interés histórico y etnográfico, relevante ejemplo de sistema tradicional de producción de vino, tanto por su extensión y número de bodegas, como por su antigüedad y estado de conservación, pero especialmente por la característica estructura urbana y paisajística, consecuencia de la excavación de las bodegas en un mismo emplazamiento, siguiendo un plan de construcción colectivo. La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 2 de julio de 2014, acordó incoar procedimiento de declaración del Barrio de Bodegas de Baltanás, como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Etnológico. La IE Universidad con sede en Segovia, con fecha 19 de enero de 2015, y la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, un proyecto desde Castilla y León, el 9 de noviembre de 2015, informan favorablemente la pretendida declaración. Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar el Barrio de Bodegas de Baltanás (Palencia), como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Etnológico y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de diciembre de 2015, adopta el siguiente ACUERDO

Primero.– Declarar el Barrio de Bodegas de Baltanás (Palencia), Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Etnológico, de acuerdo con la descripción que figura como Anexo del presente acuerdo.

Segundo.– Delimitar la zona afectada por la declaración. Punto de inicio: Se sitúa en el vértice que forman el límite suroeste de la parcela 52 y el noroeste de la parcela 5001 del polígono 548, con el camino que limita ambas parcelas por el oeste.

Desde este punto continúa en sentido este por el límite sur de la parcela 52 y después por la divisoria de las subparcelas a y b de la citada parcela, hasta el punto con coordenadas X: 397.093,30; Y: 4.643.604,30. Desde ese punto une con el límite que forma por el este la parcela 52 con el camino de San Antón en el punto con coordenadas: X: 397.122,50; Y: 4.643.629,00. Continúa en sentido oeste por el límite de la parcela 52 con el camino hasta el encuentro con la parcela 53, continuando en sentido este por el límite de esta parcela y de la 54 hasta llegar al punto con coordenadas X: 397.052,70; Y: 4.643.705,70 en la separación de las parcelas 54 y 145. Desde este punto une con el vértice noreste de la parcela 53, continuando por los límites de las parcelas 53 y 5016 del polígono 548 incluyéndolas en su totalidad; sigue por el límite exterior de la parcela 5004 del polígono 547, incluyéndola en su totalidad, hasta el encuentro con la parcela 52 del polígono 548, desde donde continúa en sentido sur por el límite de esta parcela hasta llegar al punto de inicio. Coordenadas en Referencia UTM ETRS89 Huso 30N Superficie total afectada: 55.080 m2 .

Tercero.– Determinar la compatibilidad del uso tradicional del Barrio de Bodegas de Baltanás (Palencia) con la correcta conservación del conjunto etnológico. Motivación: La declaración como conjunto etnológico, implica el reconocimiento de la relevancia del bien en su totalidad –como conjunto– integrado tanto por valores materiales como inmateriales. Se define como zona afectada por la declaración el ámbito espacial grafiado en el plano de delimitación, entendiendo que la protección se extiende tanto al conjunto de infraestructuras y elementos auxiliares que conforman las bodegas, como a la red de galerías del subsuelo y a los accesos, dependencias y elementos exteriores relacionados. La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

BARRIO DE BODEGAS DE BALTANÁS

El conjunto de bodegas subterráneas de Baltanás, se localiza en un cerro conocido como Cerro del Castillo, en una posición estratégica dominando un fértil valle, testimonio de la existencia en el cerro de un castillo de origen medieval y un primitivo núcleo urbano, que ofrecía las mejores condiciones defensivas en un momento histórico hostil. Una vez la población desciende al llano, el primitivo poblado se convierte en un barrio de bodegas en la zona más alta del núcleo, en continuidad con la actual villa a través de la Iglesia de San Millán. El conjunto constituye una relevante muestra de patrimonio cultural etnográfico asociado a los sistemas productivos del vino. Se trata del conjunto excavado periférico más importante de Castilla y León, no sólo por su extensión y número de bodegas, sino también por su buen estado de conservación, por su antigüedad, –la primera referencia conocida de la existencia de las bodegas es del año 1543, por lo que no se descarta que la mayoría de las bodegas fueran construidas con anterioridad– y por su característica estructura urbana y paisajística. El elemento más destacado que singulariza el conjunto, y justifica su declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de conjunto etnológico, es la conformación de un paisaje peculiar consecuencia de la excavación de las bodegas en un mismo emplazamiento, –el cerro del castillo–, siguiendo un plan de construcción colectivo, una conducta común por el que se van excavando las bodegas, abriendo las puertas a un mismo nivel para formar calles horizontales que discurren por la colina siguiendo las curvas de nivel, llegando a alcanzar en algunas zonas cinco niveles de bodegas superpuestos. La transformación paisajística de este cerro, la estructura urbana y arquitectónica de las calles, las fachadas de las bodegas, sus puertas, y sus característicos elementos salientes, –zarceras, chimeneas y descargaderos–, configuran este paisaje singular caracterizado por una estructura urbana y arquitectónica de calles de acceso a las bodegas, con sus fachadas o antebodegas, con áreas cubiertas de vegetación de la colina, desde donde las chimeneas, zarceras y descargaderos sobresalen y caracterizan este peculiar paisaje. Gran parte del conjunto de bodegas estaba ya construido en el siglo XVI. Actualmente, podemos hablar de la existencia de 374 bodegas, la mayor parte en buen estado de conservación, que se distribuyen en dos zonas separadas por el camino hondo; la del castillo y la de las erillas. El conjunto de bodegas de Baltanás constituye un singular patrimonio de relevante interés cultural, histórico, arquitectónico, etnográfico, urbanístico y paisajístico, por su número y extensión, por su ubicación y fisonomía y por su configuración y antigüedad. La bodega es el resultado de la excavación de una serie de corredores y habitáculos en el terreno. A efectos de su protección como Conjunto Etnológico, se define como bodega el conjunto de infraestructuras que integran la red de corredores y espacios excavados en el terreno, las calles y sus accesos, la entrada a la bodega, sus fachadas o antebodega, las puertas, la escalera de bajada –también conocida como cañón–, el lagar, la viga, y las dependencias relacionadas como las sisas, los nichos, la cocina, y las zonas de estancia, CV: BOCYL-D-14122015-22 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 239 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 – ISSN 1989-8959 Lunes, 14 de diciembre de 2015 Pág. 67311 así como las áreas en las que se construyeron en su día las canalizaciones superficiales para desaguar el agua de la lluvia. Igualmente, además de los elementos auxiliares como las chimeneas, zarceras y descargaderos, que sobresalen de forma independiente y aleatoria en la colina y contribuyen a la configuración de este característico paisaje, se incluye en la declaración todo el legado patrimonial relacionado con la arquitectura del vino necesario para llevar a cabo las tareas de estrujado, prensado, trasiego y almacenado del vino. Así mismo, se incluyen los tres edificios de lagares existentes. Por todo ello, las bodegas de Baltanás constituyen un patrimonio singular, representativo de un pasado y de unas formas de vida, digno de ser conservado y transmitido a generaciones futuras.

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN 14 DE DICIEMBRE DE 2015 (406 descargas)